GLASSMAKER / GLASSDECORATION - BARCELONA

Información para Proveedores

En virtud de la adecuación del Sistema de Gestión Integrado de RAMÓN CLEMENTE, S.A., a los requisitos de las Normas ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015, les informamos de los términos vigentes asociados al proceso de Compras a proveedores externos de nuestra Organización.

1) RAMÓN CLEMENTE, S.A., expresará en los pedidos de compra todos aquellos requisitos necesarios para el proceso, producto o servicio solicitado.

2) El proceso, producto o servicio suministrado por proveedores externos, será sometido a verificación documental y cuantitativa para su control inicial.

3) Posteriormente se efectuará un control cualitativo por cada suministro, seleccionando una muestra o la totalidad del lote, a criterio del Resp. de Verificación. El plan de control a aplicar se basa en la comprobación de la correcta identificación, cantidad, aspecto / estado y cumplimiento de las características indicadas en la documentación aportada por el proveedor externo, constituyendo todo ello los criterios de aceptación aplicables.

4) Una vez superado satisfactoriamente el control cualitativo, el producto o material verificado pasará al almacén o a los procesos de producción.

5) El proveedor externo deberá tener establecidos los controles de calidad necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y parámetros especificados en los pedidos de compra y documentación asociada. En caso contrario informará de este hecho a RAMÓN CLEMENTE, S.A.

6) El proveedor externo será el único responsable ante RAMÓN CLEMENTE, S.A., de la calidad de los productos por él suministrados, dentro de los límites de suministro, aunque en su proceso de producción intervengan subcontratistas.

7) El producto No Conforme (o no conformidad), en caso de haberlo, será tratado según se expresa en el procedimiento de “Control de calidad, no conformidades y reclamaciones de clientes”, actualmente en vigor en RAMÓN CLEMENTE, S.A., informando puntualmente de ello al proveedor externo.

8) En el proceso de seguimiento y reevaluación de proveedores externos aplicado por RAMÓN CLEMENTE, S.A., se considerará el nivel de cumplimiento, por parte de éstos, de los requisitos expresados en los pedidos de compra, las no conformidades detectadas en recepción y en la fabricación, y las reclamaciones de clientes recibidas atribuibles al proceso, producto o servicio suministrado, informando de cualquier resultado que altere las condiciones de relación establecidas.

9) En caso de que sean necesarias competencias específicas del personal del proveedor externo para llevar a cabo el suministro solicitado, éstas se expresarán en el propio pedido de compra.

10) RAMÓN CLEMENTE, S.A., autoriza al proveedor externo a verificar la autenticidad de los posibles defectos detectados en los productos por él suministrados.

11) Si procede llevar a cabo actividades de verificación o validación en las instalaciones del proveedor externo, RAMÓN CLEMENTE, S.A., informará al mismo de esta circunstancia solicitando su realización con antelación.

12) Esta información no altera las condiciones generales de compra bajo las que se efectúan los pedidos de procesos, productos o servicios, considerándose como un complemento de las mismas.

Resp. Compras 20180320